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OPINIONES DE LOS LECTORES (7)

Capablancka, J.T.»

10/11/2010 (08:03)

Capablancka, J.T.

1.- ¿Tres años sin pagar un euro?

¿:_[[

¿Por qué, señor Roures, debería usted recibir este trato tan especial? A los propietarios de hipotecadas impagadas no les dan tanto tiempo, ¿sabe?

Todos somos conscientes del hecho que es usted muy guapo, pero su bella cara no alcanza para tanto. Así que vaya aflojando la pasta o despídase de sus contratos y de su fútbol. Que ya estoy harto de perderme partidos por su culpa. ¿O acaso cree que le voy a pagar un euro por ver al Madrid? El amor al Madrid está por encima de intereses espurios, señor Roures. No lo olvide.

:_[[

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FB»

10/11/2010 (08:42)

FB

2.- No es tan seguro que el concurso le beneficie tanto. El cumplimiento de las sentencias judiciales no se ve afectado por el concurso [se de lo que hablo, estoy involucrado en un caso análogo y una sentencia judicial por impago que había sido demandado previo al concurso ha embargado las cuentas de una empresa en dicha situación]. La única causa de que no se haya ejecutado la sentencia es que ha sido recurrida.

Por otro lado, solicitar un concurso de una forma tan espúrea como se da a entender en el artículo conllevaría consecuencias civiles y peales contra los administradores.

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caementicium»

10/11/2010 (10:02)

caementicium

3.- ¿Tres años de carencia para un tipo con esta "cara"?
Y mientras tanto los españoles.....sin acceso al crédito
Y la banca .....cada vez más fagocitada por el comunismo de los sociolistos[sobre todo las cajas].
Pues nada que el pueblo los siga votando.

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trastor»

10/11/2010 (10:21)

trastor

4.-  #2 Artículo 55. Ejecuciones y apremios.

1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.

Podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

3. Las actuaciones que se practiquen en contravención de lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores serán nulas de pleno derecho.

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marems»

10/11/2010 (11:50)

marems

5.- VAYA CON EL MARXISTA DEL SR ROURES!!!!!!!!!!!!!! VAYA HIPOCRESIA !!!!!!!!

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carnaval»

10/11/2010 (13:04)

carnaval

6.- 
No me extraña que estando los clubs de fútbol financiados por filibusteros como este la Liga se haya convertido en la más aburrida del mundo.

Un muermo, algo que se podía decidir en una semana en dos partidos y que se estira artificialmente 8 meses.

Me gustaría que se fuera todo al traste lo más pronto posible, que este tipo no pueda pagar, que los clubs se queden colgados y que tengan que traspasar a sus estrellas con prisas y perdiendo mucho dinero. Hacer borrón y cuenta nueva de todo este desmadre.

Saludos.

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Temuyin»

10/11/2010 (16:13)

Temuyin

7.- Cada vez se le ve más calvo a Crusty... se ve que el enfrentamiento con Prisa acaba pasando factura... lo que más me divierte es que ya se ha cargado a Prisa [tal y como la conocíamos... Jesús, ¿¿donde estas??] y a ellos les queda poco camino [al menos el cambio de gobierno no parece que les vaya a sentar demasiado bien].

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